Articulo 27 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 27 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 27. Comparación de los datos biométricos

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1. Los datos biométricos transmitidos por cualquier Estado miembro, con excepción de los transmitidos de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letras a) y c), y los artículos 18 y 20, se compararán automáticamente con los datos biométricos transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15, el artículo 18, apartado 2, y los artículos 20, 22, 23, 24 y 26.

2. Los datos biométricos transmitidos por cualquier Estado miembro de conformidad con el artículo 18, apartado 1, se compararán automáticamente con los datos biométricos transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15 y marcados de conformidad con el artículo 31, y con el artículo 18, apartado 2, y el artículo 20.

3. Cualquier Estado miembro podrá requerir a Eurodac que la comparación a que se refiere el apartado 1 se extienda a los datos biométricos anteriormente transmitidos por él, además de a los datos biométricos procedentes de otros Estados miembros.

4. Eurodac transmitirá automáticamente al Estado miembro de origen la respuesta positiva o el resultado negativo de la comparación siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 38, apartado 4. En caso de respuesta positiva, Eurodac transmitirá, para todos los conjuntos de datos que correspondan a la respuesta positiva, los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2, junto con, cuando proceda, el marcado a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 4. En caso de que se reciba un resultado negativo, no se transmitirán los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2.

5. Cuando un Estado miembro reciba de Eurodac una respuesta positiva que pueda ayudar a ese Estado miembro a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 1, apartado 1, letra a), dicha respuesta positiva prevalecerá sobre cualquier otra respuesta positiva recibida.