Articulo 29 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 29. Conservación de datos
1. Para los fines establecidos en el artículo 15, apartado 1, cada conjunto de datos con respecto a un solicitante de protección internacional registrado de conformidad con el artículo 17 se conservará en Eurodac durante diez años a partir de la fecha en que se hayan transmitido los datos biométricos.
2. Los datos biométricos a que se refiere el artículo 18, apartado 1, no se registrarán en Eurodac.
3. Para los fines establecidos en el artículo 18, apartado 2, cada conjunto de datos registrado de conformidad con el artículo 19 con respecto a un nacional de un tercer país o a un apátrida como se contempla en el artículo 18, apartado 2, letra a), se conservará en Eurodac durante cinco años a partir de la fecha en que se hayan transmitido los datos biométricos.
4. Para los fines establecidos en el artículo 18, apartado 2, cada conjunto de datos registrado de conformidad con el artículo 19 con respecto a un nacional de un tercer país o a un apátrida como se contempla en el artículo 18, apartado 2, letras b) o c), se conservará en Eurodac durante tres años a partir de la fecha en que se hayan transmitido los datos biométricos.
5. Para los fines establecidos en el artículo 20, cada conjunto de datos relativo a un nacional de un tercer país o a un apátrida y registrado de conformidad con el artículo 21 se conservará en Eurodac durante cinco años a partir de la fecha en que se hayan transmitido los datos biométricos.
6. Para los fines establecidos en el artículo 22, apartado 1, cada conjunto de datos relativo a un nacional de un tercer país o a un apátrida y registrado de conformidad con el artículo 22 se conservará en Eurodac durante cinco años a partir de la fecha en que se hayan transmitido los datos biométricos.
7. Para los fines establecidos en el artículo 23, apartado 1, cada conjunto de datos relativo a un nacional de un tercer país o a un apátrida y registrado de conformidad con el artículo 23 se conservará en Eurodac durante cinco años a partir de la fecha en que se hayan transmitido los datos biométricos.
8. Para los fines establecidos en el artículo 24, apartado 1, cada conjunto de datos relativo a un nacional de un tercer país o a un apátrida y registrado de conformidad con el artículo 24 se conservará en Eurodac durante cinco años a partir de la fecha en que se hayan transmitido los datos biométricos.
9. Para los fines establecidos en el artículo 26, apartado 1, cada conjunto de datos relativo a un nacional de un tercer país o a un apátrida y registrado de conformidad con el artículo 26 se conservará en Eurodac durante un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión de ejecución del Consejo pertinente. El período de conservación se prorrogará cada año a lo largo del período de protección temporal.
10. Los datos de los interesados se suprimirán automáticamente de Eurodac al vencer los períodos de conservación de datos a que se refieren los apartados 1 a 9 del presente artículo.