Articulo 3 Sistema «Eurod...iométricos

Articulo 3 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 3. Arquitectura del sistema y principios básicos

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1. Eurodac constará de:

a) un Sistema Central integrado por:

i) una Unidad Central,

ii) un plan y un sistema de continuidad operativa;

b) una infraestructura de comunicación entre el Sistema Central y los Estados miembros que proveerá un canal de comunicación seguro y cifrado para los datos Eurodac (en lo sucesivo, «Infraestructura de Comunicación»);

c) el RCDI;

d) una infraestructura de comunicación segura entre el Sistema Central y las infraestructuras centrales del portal europeo de búsqueda y entre el Sistema Central y el RCDI.

2. El RCDI contendrá los datos a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letras a) a f), h) e i), el artículo 19, apartado 1, letras a) a f), h) e i), el artículo 21, apartado 1, letras a) a f), h) e i), el artículo 22, apartado 2, letras a) a f), h) e i), el artículo 23, apartado 2, letras a) a f), h) e i), el artículo 24, apartado 2, letras a) a f) y h), y apartado 3, letra a), y el artículo 26, apartado 2, letras a) a f), h) e i). Los demás datos de Eurodac se conservarán en el Sistema Central.

3. La Infraestructura de Comunicación utilizará la red existente «Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones» (TESTA). Con el fin de garantizar la confidencialidad, los datos personales trasmitidos a o desde Eurodac irán encriptados.

4. Cada Estado miembro dispondrá de un único Punto de Acceso Nacional. Europol dispondrá de un único punto de acceso (en lo sucesivo, «Punto de Acceso de Europol»).

5. Los datos relativos a las personas a las que se aplican el artículo 15, apartado 1, el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 1, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, que sean objeto de tratamiento en Eurodac lo serán por cuenta del Estado miembro de origen de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y se separarán con los medios técnicos adecuados.

6. Todos los conjuntos de datos registrados en Eurodac correspondientes al mismo nacional de un tercer país o apátrida se vincularán en una secuencia. Cuando se efectúe una comparación automática de conformidad con los artículos 27 y 28 y se obtenga una respuesta positiva respecto de al menos otro conjunto de impresiones dactilares o -cuando esas impresiones dactilares sean de una calidad que no garantice una comparación adecuada o no estén disponibles- datos de imagen facial de otro conjunto de datos correspondiente al mismo nacional de un tercer país o apátrida, Eurodac vinculará automáticamente ambos conjuntos de datos a partir de la comparación. Cuando sea necesario, un experto comprobará, de conformidad con el artículo 38, apartados 4 y 5, el resultado de la comparación automática efectuada de conformidad con los artículos 27 y 28. Cuando el Estado miembro receptor confirme la respuesta positiva, enviará una notificación a eu-LISA en la que se confirme la vinculación de dichos conjuntos de datos.

7. Las normas que rigen Eurodac se aplicarán también a las operaciones efectuadas por los Estados miembros desde la transmisión de los datos a Eurodac hasta la utilización de los resultados de la comparación.