Articulo 8 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 8. Interoperabilidad con el SEIAV
1. Desde el 12 de junio de 2026, Eurodac estará conectado con el portal europeo de búsqueda a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/818 con el fin de permitir la aplicación de los artículos 11 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1240.
2. El tratamiento automatizado a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1240 permitirá las verificaciones establecidas en dicho artículo y las subsiguientes verificaciones establecidas en los artículos 22 y 26 de dicho Reglamento.
A efectos de la realización de las verificaciones establecidas en el artículo 20, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2018/1240, el Sistema Central del SEIAV utilizará el portal europeo de búsqueda con el fin de comparar los datos del SEIAV con los datos de Eurodac, recopilados al amparo de los artículos 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 26 del presente Reglamento, en formato de solo lectura, haciendo uso de las categorías de datos enumeradas en la tabla de correspondencias que figura en el anexo I del presente Reglamento, relativos a personas que hayan abandonado o hayan sido expulsadas del territorio de los Estados miembros en cumplimiento de una decisión de retorno o una orden de expulsión. Tales verificaciones se entenderán sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.