Articulo 9 Sistema «Eurod...iométricos

Articulo 9 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 9. Condiciones de acceso a Eurodac para el tratamiento manual por las unidades nacionales del SEIAV

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1. Las unidades nacionales del SEIAV consultarán Eurodac por medio de los mismos datos alfanuméricos utilizados para el tratamiento automatizado a que se refiere el artículo 8.

2. A los efectos del artículo 1, apartado 1, letra g) del presente Reglamento, las unidades nacionales del SEIAV tendrán acceso a Eurodac, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240, para consultar datos, en formato de solo lectura, a los efectos de examinar las solicitudes de autorización de viaje. En particular, las unidades nacionales del SEIAV podrán consultar los datos a que se refieren los artículos 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 26 del presente Reglamento.

3. Tras la consulta y el acceso con arreglo a los apartados 1 y 2, el resultado de la evaluación se registrará exclusivamente en los expedientes de solicitud del SEIAV.