Articulo 21 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 21. Registro de datos
1. En Eurodac, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, se registrarán exclusivamente los datos siguientes:
a) datos dactiloscópicos;
b) una imagen facial;
c) nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias, que podrán registrarse separadamente;
d) nacionalidad o nacionalidades;
e) fecha de nacimiento;
f) lugar de nacimiento;
g) Estado miembro de origen, lugar y fecha del registro;
h) sexo;
i) cuando estén disponibles, el tipo y número de documento de identidad o de viaje, el código de tres letras del país expedidor y la fecha de caducidad de dicho documento;
j) cuando esté disponible, una copia en color escaneada de un documento de identidad o de viaje junto con una indicación de su autenticidad y, cuando no esté disponible, otro documento que sirva para la identificación del nacional de tercer país o apátrida junto con una indicación de su autenticidad;
k) el número de referencia atribuido por el Estado miembro de origen;
l) la fecha de toma de los datos biométricos;
m) la fecha de transmisión de los datos a Eurodac;
n) identificación de usuario del operador;
o) la fecha en la que se haya concedido protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional.
2. Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas mencionadas en el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.