Articulo 60 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
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»Artículo 60. Ámbito territorial
Las disposiciones del presente Reglamento no serán de aplicación en cualquier territorio en el que no sea de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1351, con excepción de las disposiciones relativas a los datos recopilados para contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350 en virtud de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.