Articulo 19 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 19 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 19. Registro de datos

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1. En Eurodac, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, se registrarán exclusivamente los datos siguientes:

a) datos dactiloscópicos;

b) una imagen facial;

c) nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias, que podrán registrarse separadamente;

d) nacionalidad o nacionalidades;

e) fecha de nacimiento;

f) lugar de nacimiento;

g) Estado miembro de origen, lugar y fecha del registro con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1350;

h) sexo;

i) cuando estén disponibles, el tipo y número de documento de identidad o de viaje, el código de tres letras del país expedidor y la fecha de caducidad de dicho documento;

j) cuando esté disponible, una copia en color escaneada de un documento de identidad o de viaje junto con una indicación de su autenticidad y, cuando no esté disponible, otro documento que sirva para la identificación del nacional de tercer país o apátrida junto con una indicación de su autenticidad;

k) el número de referencia atribuido por el Estado miembro de origen;

l) la fecha de toma de los datos biométricos;

m) la fecha de transmisión de los datos a Eurodac;

n) identificación de usuario del operador;

o) cuando proceda, la fecha de la decisión de conceder protección internacional o estatuto humanitario con arreglo al Derecho nacional de conformidad con el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2024/1350;

p) cuando proceda, la fecha de la denegación de la admisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350 y los motivos por los que se denegó la admisión;

q) cuando proceda, la fecha de la suspensión del procedimiento de admisión a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1350.

2. Cuando se registren en Eurodac todos los datos mencionados en el apartado 1, letras a) a f) y h), del presente artículo en relación con las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, se considerarán como un conjunto de datos transmitido a Eurodac a los efectos del artículo 27, apartado 1, letra a bis), del Reglamento (UE) 2019/818.