Articulo 50 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 50 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 50. Transferencia de datos a terceros países a efectos de retorno

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1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 49, los datos personales relativos a las personas a que se refiere el artículo 15, apartado 1, el artículo 18, apartado 2, letra a), el artículo 20, apartado 1, el artículo 22, apartado 2, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, obtenidos por un Estado miembro a raíz de una respuesta positiva a efectos de lo establecido en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) o j) podrán transmitirse o ponerse a disposición de un tercer país previo acuerdo con el Estado miembro de origen.

2. Las transmisiones de datos a un tercer país en virtud del apartado 1 del presente artículo se efectuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular las relativas a la protección de datos, incluido el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, y, cuando proceda, los acuerdos de readmisión, y con el Derecho nacional del Estado miembro que transmita los datos.

3. Las transmisiones de datos a un tercer país en virtud del apartado 1 se realizarán solamente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:

a) que los datos se transfieran o pongan a disposición del tercer país exclusivamente con fines de identificación y expedición de un documento de identidad o de viaje a un nacional de un tercer país en situación irregular con vistas al retorno, y

b) que el nacional de un tercer país interesado haya sido informado de que sus datos personales podrán ponerse en conocimiento de las autoridades de un tercer país;

4. La aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, también con respecto a las transferencias de datos personales a terceros países de conformidad con el presente artículo, y en particular la utilización, la proporcionalidad y la necesidad de las transferencias basadas en el artículo 49, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, estará sujeta al control de la autoridad de control independiente establecida en virtud del capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679.

5. Las transmisiones de datos a terceros países en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de los derechos de las personas a las que se refiere el artículo 15, apartado 1, el artículo 18, apartado 2, letra a), el artículo 20, apartado 1, el artículo 22, apartado 2, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del presente Reglamento en lo que respecta a la no devolución o a la prohibición de divulgar u obtener información de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/1348.

6. Los terceros países no tendrán acceso directo a Eurodac para comparar o transmitir datos biométricos ni ningún otro dato personal de un nacional de un tercer país o apátrida, ni se les concederá acceso a Eurodac por conducto del Punto de Acceso Nacional de un Estado miembro.