Articulo 15 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 15 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 15. Recopilación y transmisión de los datos biométricos

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1. Los Estados miembros tomarán, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, los datos biométricos de cada solicitante de protección internacional de al menos seis años de edad:

a) en el momento en el que se registre la solicitud de protección internacional a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1348 y los transmitirán cuanto antes y, a más tardar, en las 72 horas a partir de dicho registro, junto con los otros datos a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento, a Eurodac, de conformidad con el artículo 3, apartado 2; del presente Reglamento, o

b) en el momento en que se formule la solicitud de protección internacional, cuando la solicitud sea formulada en un paso fronterizo exterior o en una zona de tránsito por una persona que no cumpla las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, y los transmitirán cuanto antes y, a más tardar, 72 horas después de que se hayan tomado los datos biométricos, junto con los demás datos a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento a Eurodac, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

El incumplimiento del plazo de 72 horas a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), del presente apartado, no eximirá a los Estados miembros de la obligación de tomar los datos biométricos y transmitirlos a Eurodac. Cuando el estado de las yemas de los dedos no permita tomar impresiones dactilares de calidad que puedan compararse adecuadamente con arreglo al artículo 38, el Estado miembro de origen volverá a tomar las impresiones dactilares del solicitante y las volverá a transmitir cuanto antes y, a más tardar, 48 horas después de que se tomen de nuevo correctamente.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando no sea posible tomar los datos biométricos de un solicitante de protección internacional debido a las medidas adoptadas para proteger su salud o la salud pública, los Estados miembros tomarán y transmitirán dichos datos biométricos a la mayor brevedad posible, y a más tardar, 48 horas después de que dejen de darse esas razones de salud.

En caso de problemas técnicos graves, los Estados miembros podrán ampliar el plazo de 72 horas mencionado en el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), en un máximo de 48 horas, con el fin de llevar a cabo sus planes nacionales de continuidad.

3. Cuando así lo solicite el Estado miembro de que se trate, también podrán tomar y transmitir datos biométricos, datos alfanuméricos y, cuando se disponga de ella, una copia escaneada en color de un documento de identidad o de viaje, en nombre de ese Estado miembro, los miembros de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas o los expertos de los equipos de apoyo al asilo formados específicamente a tal efecto, en el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus competencias con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303.

4. Cada conjunto de datos recopilados y transmitido de conformidad con el presente artículo se vinculará con otros conjuntos de datos correspondientes al mismo nacional de un tercer país o apátrida en una secuencia, tal como prevé el artículo 3, apartado 6.