Articulo 25 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 25. Información sobre el estatuto de la persona interesada
1. En cuanto el Estado miembro de reubicación esté obligado a reubicar a la persona interesada en virtud del artículo 67, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1351, el Estado miembro beneficiario actualizará el conjunto de datos registrados con respecto a la persona interesada de conformidad con los artículos 17, 22, 23 o 24 del presente Reglamento, añadiendo el Estado miembro de reubicación.
2. Cuando una persona llegue al Estado miembro de reubicación tras la confirmación por dicho Estado miembro de la reubicación de la persona interesada de conformidad con el artículo 67, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1351, tal Estado miembro enviará el conjunto de datos registrados de conformidad con los artículos 17 o 23 del presente Reglamento con respecto a la persona interesada, e incluirá la fecha de llegada de dicha persona. El conjunto de datos se conservará con arreglo al artículo 29, apartado 1, a efectos de su transmisión según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.