Articulo 46 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 46. Cooperación entre las autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. Con arreglo al artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725, las autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada de Eurodac.
2. Los Estados miembros garantizarán que se lleve a cabo anualmente una auditoría del tratamiento de datos personales a efectos de aplicación de la ley por parte de un organismo independiente de conformidad con el artículo 47, apartado 1, incluido un análisis de una muestra de las solicitudes electrónicas motivadas.
La auditoría se adjuntará al informe anual presentado por los Estados miembros al que se hace referencia en el artículo 57, apartado 8.
3. Las autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de inspecciones y auditorías, estudiarán las dificultades en la interpretación o aplicación del presente Reglamento, examinarán los problemas relativos al ejercicio del control independiente o al ejercicio de los derechos de los interesados, elaborarán propuestas armonizadas para hallar soluciones comunes a los problemas y fomentarán el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos, en la medida necesaria.
4. A efectos del apartado 3, las autoridades de control nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán al menos dos veces al año en el marco del Comité Europeo de Protección de Datos. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo del Comité Europeo de Protección de Datos. El reglamento interno de las reuniones se adoptará en la primera reunión que se celebre. Los métodos de trabajo se irán desarrollando conjuntamente y en función de las necesidades. Cada dos años el Comité Europeo de Protección de Datos remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe conjunto sobre las actividades realizadas. Dicho informe incluirá un capítulo relativo a cada Estado miembro, redactado por la respectiva autoridad de control nacional.