Articulo 10 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 10 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 10. Acceso a Eurodac por parte de las autoridades competentes en materia de visados

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Con el fin de comprobar manualmente las respuestas positivas activadas por las consultas automatizadas realizadas por el VIS de conformidad con los artículos 9 bis y 9 quater del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y de examinar solicitudes de visado y decidir sobre ellas de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), las autoridades competentes en materia de visados tendrán acceso a Eurodac, de conformidad con dichos Reglamentos, para consultar datos en formato de solo lectura.