Articulo 59 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
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»Artículo 59. Sanciones
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que cualquier tratamiento de los datos registrados en Eurodac que sea contrario a la finalidad de Eurodac en los términos establecidos en el artículo 1 sea objeto de sanciones, incluidas las administrativas o penales, o ambas, de conformidad con el Derecho nacional, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.