Articulo 36 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 36. Responsabilidad en cuanto al tratamiento de los datos
1. El Estado miembro de origen responderá:
a) de la legalidad de la toma y de la transmisión a Eurodac de los datos biométricos y de los demás datos a que se refieren el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2;
b) de la exactitud y actualidad de los datos cuando se transmitan a Eurodac;
c) sin perjuicio de las responsabilidades de eu-LISA, de la legalidad del registro, conservación, rectificación y supresión de los datos en Eurodac;
d) de la legalidad del tratamiento de los resultados de la comparación de los datos biométricos transmitidos por Eurodac.
2. El Estado miembro de origen garantizará la seguridad de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo antes de la transmisión a Eurodac y mientras esta se produce, según establece el artículo 48, y la seguridad de los datos que reciba de Eurodac.
3. El Estado miembro de origen será responsable de la identificación final de los datos, de conformidad con el artículo 38, apartado 4.
4. La Agencia eu-LISA se asegurará de que Eurodac funcione, también con fines de ensayo, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y las normas pertinentes de la Unión en materia de protección de datos. En particular, eu-LISA:
a) tomará medidas que garanticen que todas las personas, incluidos los contratistas, que trabajen con Eurodac solamente traten los datos registrados en él de acuerdo con la finalidad de Eurodac establecida en el artículo 1;
b) adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de Eurodac de conformidad con el artículo 48;
c) se asegurará de que únicamente las personas autorizadas a trabajar con Eurodac tengan acceso a los datos registrados en él, sin perjuicio de las competencias del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
La Agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de las medidas que tome en virtud del párrafo primero del presente apartado.