Articulo 28 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
Artículo 28. Comparación de los datos de imagen facial
1. Cuando el estado de las yemas de los dedos no permita tomar impresiones dactilares de una calidad que garantice una comparación adecuada con arreglo al artículo 38 o cuando no se disponga de impresiones dactilares para la comparación, el Estado miembro efectuará una comparación de los datos de imagen facial.
2. Los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo del interesado podrán compararse automáticamente con los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo del interesado transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15, el artículo 18, apartado 2, los artículos 20, 22, 23, 24 y 26, con excepción de los transmitidos de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letras a) y c), y los artículos 18 y 20.
Eurodac garantizará, a petición de un Estado miembro, que la comparación mencionada en el apartado 1 cubre los datos de imagen facial transmitida previamente por ese Estado miembro, además de los datos de imagen facial procedentes de otros Estados miembros.
3. Los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo del interesado, transmitidos por cualquier Estado miembro de conformidad con el artículo 18, apartado 1, podrán compararse automáticamente con los datos de imagen facial y los datos relacionados con el sexo de la persona interesada transmitidos por otros Estados miembros y ya conservados en Eurodac de conformidad con el artículo 15 y marcados de conformidad con el artículo 31, y con el artículo 18, apartado 2, y el artículo 20.
4. Eurodac transmitirá automáticamente al Estado miembro de origen la respuesta positiva o el resultado negativo de la comparación siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 38, apartado 5. En caso de respuesta positiva, Eurodac transmitirá, para todos los conjuntos de datos que correspondan a la respuesta positiva, los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2, junto con, cuando proceda, el marcado a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 4. En caso de que se reciba un resultado negativo, no se transmitirán los datos mencionados en el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 19, apartado 1, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartados 2 y 3, el artículo 23, apartados 2 y 3, el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 26, apartado 2.
5. Cuando un Estado miembro reciba de Eurodac una respuesta positiva que pueda ayudar a ese Estado miembro a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 1, apartado 1, letra a), dicha respuesta positiva prevalecerá sobre cualquier otra respuesta positiva recibida.