Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Índice
Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 12/04/2016
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 76
F. Publicación: 23/03/2016
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y principios
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Derechos fundamentales
TÍTULO II. FRONTERAS EXTERIORES
CAPÍTULO I. Cruce de las fronteras exteriores y condiciones de entrada
Artículo 5. Cruce de las fronteras exteriores
Artículo 6. Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países
Artículo 6 bis. Nacionales de terceros países cuyos datos han de introducirse en el SES
CAPÍTULO II. Control de las fronteras exteriores y denegación de entrada
Artículo 7. Realización de inspecciones fronterizas
Artículo 8. Inspecciones fronterizas de personas
Artículo 8 bis. Utilización de sistemas de autoservicio para el prerregistro de datos en el SES
Artículo 8 ter. Utilización de sistemas de autoservicio y de puertas automáticas para el cruce de fronteras por parte de personas obligadas a un registro en el SES para cruzar las fronteras
Artículo 8 quater. Normas relativas a los sistemas automatizados de control fronterizo
Artículo 8 quinquies. Programas nacionales de facilitación
Artículo 9. Flexibilización de las inspecciones fronterizas
Artículo 10. Separación de filas y señalización
Artículo 11. Sellado de los documentos de viaje
Artículo 12. Presunción en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de duración de una estancia corta
Artículo 12 bis. Período transitorio y medidas transitorias
Artículo 13. Vigilancia de fronteras
Artículo 14. Denegación de entrada
CAPÍTULO III. Personal y medios para el control fronterizo y cooperación entre Estados miembros
Artículo 15. Personal y medios para el control fronterizo
Artículo 16. Ejecución del control
Artículo 17. Cooperación entre los Estados miembros
Artículo 18. Controles conjuntos
CAPÍTULO IV. Normas específicas para las inspecciones fronterizas
Artículo 19. Normas específicas para los diferentes tipos de fronteras y los distintos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores
Artículo 20. Normas específicas de inspección para determinadas categorías de personas
CAPÍTULO V. Medidas específicas relativas a las fronteras exteriores
Artículo 21. Medidas en las fronteras exteriores y apoyo de la Agencia
Artículo 21 bis. Restricciones temporales a los viajes a la Unión
TÍTULO III. FRONTERAS INTERIORES
CAPÍTULO I. Ausencia de controles en las fronteras interiores
Artículo 22. Cruce de las fronteras interiores
Artículo 23. Inspecciones en el territorio
Artículo 23 bis. Procedimiento de traslado de personas aprehendidas en zonas fronterizas interiores
Artículo 24. Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores
CAPÍTULO II. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores
Artículo 25. Marco general para el restablecimiento temporal o la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores
Artículo 25 bis. Procedimiento en los casos que requieran una actuación debido a acontecimientos imprevisibles o previsibles
Artículo 26. Criterios para el restablecimiento temporal y la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores
Artículo 27. Notificación del restablecimiento temporal o la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores y evaluación de riesgos
Artículo 27 bis. Consulta con los Estados miembros y dictamen de la Comisión
Artículo 28. Mecanismo específico en caso de que una emergencia de salud pública a gran escala ponga en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores
Artículo 29. Procedimiento específico en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores
Artículo 30. Criterios aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores cuando circunstancias excepcionales pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores
Artículo 31. Información al Parlamento Europeo y al Consejo
Artículo 32. Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores
Artículo 33. Informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores
Artículo 34. Información al público
Artículo 35. Confidencialidad
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Modificaciones de los anexos
Artículo 37. Ejercicio de la delegación
Artículo 37 bis. Procedimiento de urgencia
Artículo 38. Procedimiento de comité
Artículo 39. Notificaciones
Artículo 40. Tráfico fronterizo menor
Artículo 41. Ceuta y Melilla
Artículo 42. Comunicación de información por los Estados miembros
Artículo 42 bis. Medidas transitorias para los Estados miembros que no utilicen aún el SES
Artículo 42 ter. Notificación de regiones transfronterizas
Artículo 43. Mecanismo de evaluación
Artículo 44. Derogación
Artículo 45. Entrada en vigor
ANEXO I. Documentos justificativos para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de entrada
ANEXO II. Consignación de información
ANEXO III. Modelos de señales de las distintas filas de los pasos fronterizos
ANEXO IV. Estampado de sellos
ANEXO V. Denegación de entrada en la frontera
ANEXO VI. Normas específicas para los diferentes tipos de fronteras y los distintos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores
ANEXO VII. Normas específicas para determinadas categorías de personas
ANEXO VIII. Aprobación del justificante relativo al cumplimiento de la condición de duración de la estancia corta en caso de que el documento de viaje no lleve sello de entrada o de salida
ANEXO IX. Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas
ANEXO X. Tabla de correspondencias
ANEXO XI. Viajes esenciales
ANEXO XII