Legislación

Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 12/04/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 76

F. Publicación: 23/03/2016


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y principios Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Derechos fundamentales
TÍTULO II. FRONTERAS EXTERIORES
CAPÍTULO I. Cruce de las fronteras exteriores y condiciones de entrada
Artículo 5. Cruce de las fronteras exteriores Artículo 6. Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países Artículo 6 bis. Nacionales de terceros países cuyos datos han de introducirse en el SES
CAPÍTULO II. Control de las fronteras exteriores y denegación de entrada
Artículo 7. Realización de inspecciones fronterizas Artículo 8. Inspecciones fronterizas de personas Artículo 8 bis. Utilización de sistemas de autoservicio para el prerregistro de datos en el SES Artículo 8 ter. Utilización de sistemas de autoservicio y de puertas automáticas para el cruce de fronteras por parte de personas obligadas a un registro en el SES para cruzar las fronteras Artículo 8 quater. Normas relativas a los sistemas automatizados de control fronterizo Artículo 8 quinquies. Programas nacionales de facilitación Artículo 9. Flexibilización de las inspecciones fronterizas Artículo 10. Separación de filas y señalización Artículo 11. Sellado de los documentos de viaje Artículo 12. Presunción en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de duración de una estancia corta Artículo 12 bis. Período transitorio y medidas transitorias Artículo 13. Vigilancia de fronteras Artículo 14. Denegación de entrada
CAPÍTULO III. Personal y medios para el control fronterizo y cooperación entre Estados miembros
Artículo 15. Personal y medios para el control fronterizo Artículo 16. Ejecución del control Artículo 17. Cooperación entre los Estados miembros Artículo 18. Controles conjuntos
CAPÍTULO IV. Normas específicas para las inspecciones fronterizas
Artículo 19. Normas específicas para los diferentes tipos de fronteras y los distintos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores Artículo 20. Normas específicas de inspección para determinadas categorías de personas
CAPÍTULO V. Medidas específicas relativas a las fronteras exteriores
Artículo 21. Medidas en las fronteras exteriores y apoyo de la Agencia Artículo 21 bis. Restricciones temporales a los viajes a la Unión
TÍTULO III. FRONTERAS INTERIORES
CAPÍTULO I. Ausencia de controles en las fronteras interiores
Artículo 22. Cruce de las fronteras interiores Artículo 23. Inspecciones en el territorio Artículo 23 bis. Procedimiento de traslado de personas aprehendidas en zonas fronterizas interiores Artículo 24. Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores
CAPÍTULO II. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores
Artículo 25. Marco general para el restablecimiento temporal o la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores Artículo 25 bis. Procedimiento en los casos que requieran una actuación debido a acontecimientos imprevisibles o previsibles Artículo 26. Criterios para el restablecimiento temporal y la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores Artículo 27. Notificación del restablecimiento temporal o la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores y evaluación de riesgos Artículo 27 bis. Consulta con los Estados miembros y dictamen de la Comisión Artículo 28. Mecanismo específico en caso de que una emergencia de salud pública a gran escala ponga en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores Artículo 29. Procedimiento específico en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores Artículo 30. Criterios aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores cuando circunstancias excepcionales pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores Artículo 31. Información al Parlamento Europeo y al Consejo Artículo 32. Disposiciones aplicables en caso de restablecimiento de los controles en las fronteras interiores Artículo 33. Informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores Artículo 34. Información al público Artículo 35. Confidencialidad
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Modificaciones de los anexos Artículo 37. Ejercicio de la delegación Artículo 37 bis. Procedimiento de urgencia Artículo 38. Procedimiento de comité Artículo 39. Notificaciones Artículo 40. Tráfico fronterizo menor Artículo 41. Ceuta y Melilla Artículo 42. Comunicación de información por los Estados miembros Artículo 42 bis. Medidas transitorias para los Estados miembros que no utilicen aún el SES Artículo 42 ter. Notificación de regiones transfronterizas Artículo 43. Mecanismo de evaluación Artículo 44. Derogación Artículo 45. Entrada en vigor ANEXO I. Documentos justificativos para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de entrada ANEXO II. Consignación de información ANEXO III. Modelos de señales de las distintas filas de los pasos fronterizos ANEXO IV. Estampado de sellos ANEXO V. Denegación de entrada en la frontera ANEXO VI. Normas específicas para los diferentes tipos de fronteras y los distintos medios de transporte utilizados para el cruce de las fronteras exteriores ANEXO VII. Normas específicas para determinadas categorías de personas ANEXO VIII. Aprobación del justificante relativo al cumplimiento de la condición de duración de la estancia corta en caso de que el documento de viaje no lleve sello de entrada o de salida ANEXO IX. Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas ANEXO X. Tabla de correspondencias ANEXO XI. Viajes esenciales ANEXO XII