Articulo 33 Código de nor... Schengen)

Articulo 33 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 33. Informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores

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1. En el plazo de cuatro semanas desde la supresión de los controles fronterizos en las fronteras interiores, los Estados miembros que hayan realizado controles fronterizos en las fronteras interiores presentarán un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el restablecimiento y, si procede, la prórroga, de los controles fronterizos en las fronteras interiores.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando los controles fronterizos se prorroguen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 bis, apartado 5, el Estado miembro de que se trate presentará un informe al expirar los doce meses y, posteriormente, a los doce meses, en caso de que excepcionalmente se mantengan los controles fronterizos.

3. El informe describirá, en particular, la evaluación inicial y de seguimiento de la necesidad y proporcionalidad de los controles fronterizos, el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 26, el funcionamiento de las inspecciones, la cooperación práctica con los Estados miembros vecinos, las repercusiones que haya tenido sobre la libre circulación de las personas, en particular en las regiones transfronterizas, y la eficacia del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, incluida una evaluación a posteriori de la necesidad y la proporcionalidad del restablecimiento de los controles fronterizos.

4. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se cree un modelo uniforme para dicho informe y lo pondrá a disposición en línea. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 38, apartado 2.

5. La Comisión podrá emitir un dictamen sobre dicha evaluación a posteriori del restablecimiento temporal de los controles fronterizos en una o más fronteras interiores o en partes de las mismas.

6. Al menos una vez al año, la Comisión informará de manera conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores (en lo sucesivo, "informe sobre el estado de Schengen"). La Comisión también podrá debatir el informe sobre el estado de Schengen por separado con el Parlamento Europeo y el Consejo. Dicho informe incluirá una lista de todas las decisiones de restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores que se hayan adoptado durante el año de que se trate, así como de todas las medidas adoptadas por la Comisión en relación con el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores. El informe prestará especial atención a los controles fronterizos que se hayan mantenido durante más de doce meses. También incluirá una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de los restablecimientos y las prórrogas de los controles fronterizos en el período cubierto por dicho informe, así como información sobre las tendencias en el espacio sin controles en las fronteras interiores en lo que respecta a los movimientos no autorizados de nacionales de un tercer país, teniendo en cuenta la información disponible de las agencias pertinentes de la Unión y el análisis de los datos de los sistemas de información pertinentes.