Articulo 43 Código de nor... Schengen)

Articulo 43 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 43. Mecanismo de evaluación

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1. De conformidad con los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones en materia de procedimientos de infracción, la aplicación del presente Reglamento por parte de cada uno de los Estados miembros se evaluará estimará mediante un mecanismo de evaluación.

2. Las disposiciones del mecanismo de evaluación se especificarán en el Reglamento (UE) n.º 1053/2013. Con arreglo a dicho mecanismo de evaluación, los Estados miembros y la Comisión realizarán conjuntamente evaluaciones periódicas, objetivas e imparciales con objeto de verificar la correcta aplicación del presente Reglamento, y la Comisión coordinará las evaluaciones en estrecha cooperación con los Estados miembros. Con arreglo a dicho mecanismo, cada Estado miembro será sometido a una evaluación cada cinco años como mínimo por parte de un pequeño equipo integrado por representantes de la Comisión y expertos designados por los Estados miembros.

Las evaluaciones podrán constar de visitas in situ a las fronteras exteriores o interiores, con o sin previo aviso.

Con arreglo a dicho mecanismo de evaluación, la Comisión tendrá la responsabilidad de adoptar los programas de evaluación plurianuales y anuales y los informes de evaluación.

3. En caso de posibles deficiencias, se dirigirán a los Estados miembros afectados recomendaciones de actuación para subsanarlas.

En caso de que se detecten deficiencias graves en la realización de los controles en las fronteras exteriores en el informe de evaluación adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013, se aplicarán los artículos 21 y 29 del presente Reglamento.

4. Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo en todas las fases de la evaluación y se transmitirán todos los documentos pertinentes, de conformidad con las normas sobre documentos clasificados.

5. Se informará puntual y cumplidamente al Parlamento Europeo de cualquier propuesta de modificación o sustitución de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1053/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016