Articulo 15 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 15. Personal y medios para el control fronterizo
Los Estados miembros dispondrán de personal y medios adecuados y en número suficiente para ejercer el control de las fronteras exteriores, de conformidad con los artículos 7 a 14, con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de control en sus fronteras exteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016