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ANEXO XI. Viajes esenciales

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ANEXO XI. Viajes esenciales

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PARTE A

Categorías de personas a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 4

1. Profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de asistencia a los ancianos.

2. Trabajadores fronterizos.

3. Personal de transporte.

4. Diplomáticos, personal de organizaciones internacionales y personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, personal militar y trabajadores humanitarios y personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.

5. Pasajeros en tránsito.

6. Pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos.

7. Gente de mar.

8. Personas que necesiten protección internacional o que necesiten entrar por otras razones humanitarias.

PARTE B

Categorías de personas a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 5

1. Niños en el sistema de atención y educación de la primera infancia y alumnos en el sistema de educación de un país vecino y los tutores que los acompañan, que cruzan la frontera con el fin de recibir dicha educación, así como los estudiantes o personas que viajen con fines educativos.

2. Trabajadores temporeros, incluidos los trabajadores en la producción de alimentos.

3. Personas que viajan por razones imperiosas de cuidado de animales o por medidas necesarias para la agricultura y la silvicultura en casos individuales.

4. Trabajadores altamente cualificados, así como personal clave y científico, cuyo empleo es necesario desde un punto de vista económico, social y de seguridad y cuyo trabajo no puede aplazarse ni realizarse en el extranjero.

5. Personal de las autoridades públicas en el ámbito de la defensa, el orden público, la salud pública y la seguridad nacional, es decir, personal de la policía, policía de fronteras, inmigración, sanidad pública, protección civil, etc. o representantes de las autoridades policiales, si está relacionado con el desempeño de funciones oficiales, incluido el personal responsable de la operación y el mantenimiento de infraestructuras críticas.

6. Pescadores y personas que trabajan o prestan servicios en buques o plataformas mineras y de perforación en alta mar, sobre la base de una relación laboral que no sea un contrato de trabajo marítimo.

7. Personas que entran en el Estado miembro con el fin de recibir servicios médicos esenciales, incluidos los ocupantes de vehículos de emergencia.

8. Cónyuges (matrimonio, pareja registrada, pareja de hecho) e hijos de un viajero esencial, incluidos los nacionales de un tercer país que viajan con fines de reagrupación familiar.

9. Nacionales de un tercer país que viajan para responder a la citación de una autoridad judicial.

10. Personas en posesión de un carnet de prensa internacional expedido por la Federación Internacional de Periodistas.

11. Personas dependientes que se desplazan para visitar a sus cuidadores.

Modificaciones