Articulo 1 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 1. Objeto y principios
El presente Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea.
Establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016