Artículo 8 quater Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8 quater. Normas relativas a los sistemas automatizados de control fronterizo
Los sistemas automatizados de control fronterizo se diseñarán, en la medida de lo posible, de forma que puedan ser utilizados por cualquier persona, excepto los menores de 12 años. Se diseñarán asimismo de modo que se respete plenamente la dignidad humana, en particular en los casos relativos a personas vulnerables. Si los Estados miembros deciden utilizar sistemas automatizados de control fronterizo, garantizarán la presencia de personal en número suficiente que ayude a las personas a usar dichos sistemas.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 quater (se añade)) por Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas
(DC de 09-12-2017) en vigor desde 29-12-2017 - Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 29-12-2017