Articulo 3 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a:
a) los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión;
b) los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016