Articulo 39 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Artículo 39. Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión:
a) la lista de los permisos de residencia, distinguiendo entre los contemplados por el artículo 2, apartado 16, letras a) y b), y suministrando un modelo para los permisos contemplados por el artículo 2, apartado 16, letra b). Las tarjetas de residencia expedidas con arreglo a la Directiva 2004/38/CE se marcarán específicamente como tales y se facilitarán modelos cuando se trate de tarjetas de residencia que no se hayan expedido siguiendo el modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) n.º 1030/2002;
b) la lista de sus pasos fronterizos;
c) los importes de referencia requeridos para cruzar sus fronteras exteriores, fijados anualmente por las autoridades nacionales;
d) la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo;
e) ejemplares de los modelos de tarjeta expedidos por los Ministerios de Asuntos Exteriores;
f) las excepciones a las normas sobre el cruce de las fronteras exteriores que contempla el artículo 5, apartado 2, letra a);
g) las estadísticas que contempla el artículo 11, apartado 3;
h) las zonas consideradas regiones transfronterizas, así como cualquier cambio pertinente en las mismas.
2. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público la información notificada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y a través de otros medios apropiados.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
(DC de 20-06-2024) en vigor desde 10-07-2024