Articulo 21 Código de nor... Schengen)

Articulo 21 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Medidas en las fronteras exteriores y apoyo de la Agencia

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando en el informe de evaluación elaborado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 se observen graves deficiencias en los controles de las fronteras exteriores, y con miras a garantizar el cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el artículo 15 de dicho Reglamento, la Comisión podrá recomendar, mediante un acto de ejecución, al Estado miembro evaluado, que adopte ciertas medidas específicas, entre las que pueden incluirse una o ambas de las siguientes:

a) iniciar el despliegue de los equipos europeos de Guardia de Fronteras de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2007/2004;

b) enviar a la Agencia, para que emita un dictamen, sus planes estratégicos basados en una evaluación de riesgos, e incluyendo información sobre el despliegue de personal y equipos.

Ese acto de ejecución se adoptará de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 38, apartado 2.

2. La Comisión informará periódicamente al Comité creado en virtud del artículo 38, apartado 1, sobre los avances en la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo y sobre su efecto en las deficiencias detectadas.

Informará acerca de ello asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Cuando en el informe de evaluación mencionado en el apartado 1 se llegue a la conclusión de que el Estado miembro evaluado está incumpliendo gravemente sus obligaciones y que, por consiguiente, debe informar sobre la ejecución del plan de acción pertinente en el plazo de tres meses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 y en caso de que, transcurrido dicho plazo de tres meses, la Comisión considere que la situación persiste, podrá iniciar la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 29 del presente Reglamento cuando se cumplan todas las condiciones para hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016