Articulo 20 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Artículo 20. Normas específicas de inspección para determinadas categorías de personas
1. Las normas específicas de inspección que figuran en el anexo VII se aplicarán en las inspecciones de las siguientes categorías de personas:
a) jefes de Estado, jefes de Gobierno y miembros del Gobierno nacional con los cónyuges que los acompañen, y los miembros de su delegación oficial, y soberanos y otros miembros eminentes de una familia real;
b) pilotos de aeronaves y otros miembros de la tripulación;
c) marinos;
d) titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y miembros de organizaciones internacionales;
e) trabajadores transfronterizos;
f) menores;
g) servicios de salvamento, policía, cuerpos de bomberos y guardias de fronteras;
h) trabajadores offshore.
Dichas normas específicas podrán incluir excepciones a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 8 a 14.
2. De conformidad con el artículo 39, los Estados miembros notificarán a la Comisión los modelos de tarjetas expedidas por sus Ministerios de Asuntos Exteriores a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y miembros de sus familias.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas
(DC de 09-12-2017) en vigor desde 29-12-2017