Articulo 44 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 44. Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 562/2006.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016