Articulo 7 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
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»Artículo 7. Realización de inspecciones fronterizas
1. En el desempeño de sus funciones, la guardia de fronteras velará por el pleno respeto de la dignidad humana, en particular en los casos relativos a personas vulnerables.
Toda medida que adopte en el desempeño de sus obligaciones será proporcionada a los objetivos perseguidos por dichas medidas.
2. En la realización de inspecciones fronterizas, la guardia de fronteras no discriminará a las personas por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016