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Articulo 24 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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Artículo 24. Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores

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Los Estados miembros eliminarán todos los obstáculos al tráfico fluido a través de pasos fronterizos de carretera situados en las fronteras interiores, en particular, los límites de velocidad que no estén basados exclusivamente en consideraciones de seguridad vial o no sean necesarios para el uso de las tecnologías a que se refiere el artículo 23, letra a).

Al mismo tiempo, los Estados miembros deberán estar preparados para suministrar instalaciones para inspecciones en caso de que se restablezcan los controles en las fronteras interiores.