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Anexo 2 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

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ANEXO II. Consignación de información

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En todos los puestos fronterizos se consignará manual o electrónicamente en un registro toda la información destacada del servicio, así como los datos especialmente importantes. Deberá consignarse, en particular, la información siguiente:

a) nombre del agente de la guardia de fronteras responsable del puesto de control fronterizo y de los demás agentes de los distintos equipos;

b) flexibilización del control de personas efectuada con arreglo al artículo 9;

c) expedición, en la frontera, de documentos con valor de pasaporte y de visados;

d) infracciones constatadas y reclamaciones presentadas (infracciones penales y administrativas);

e) denegaciones de entrada con arreglo al artículo 14 (motivos de la denegación y nacionalidad);

f) códigos de seguridad de los sellos de entrada y salida, la identidad de los agentes de guardia de fronteras a los que se asigna un sello en concreto, en un momento o turno dado, así como la información relativa a los sellos perdidos o robados;

g) reclamaciones de las personas sometidas a inspecciones;

h) otras medidas policiales y judiciales especialmente importantes;

i) acontecimientos particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016