Anexo 2 Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
ANEXO II. Consignación de información
En todos los puestos fronterizos se consignará manual o electrónicamente en un registro toda la información destacada del servicio, así como los datos especialmente importantes. Deberá consignarse, en particular, la información siguiente:
a) nombre del agente de la guardia de fronteras responsable del puesto de control fronterizo y de los demás agentes de los distintos equipos;
b) flexibilización del control de personas efectuada con arreglo al artículo 9;
c) expedición, en la frontera, de documentos con valor de pasaporte y de visados;
d) infracciones constatadas y reclamaciones presentadas (infracciones penales y administrativas);
e) denegaciones de entrada con arreglo al artículo 14 (motivos de la denegación y nacionalidad);
f) códigos de seguridad de los sellos de entrada y salida, la identidad de los agentes de guardia de fronteras a los que se asigna un sello en concreto, en un momento o turno dado, así como la información relativa a los sellos perdidos o robados;
g) reclamaciones de las personas sometidas a inspecciones;
h) otras medidas policiales y judiciales especialmente importantes;
i) acontecimientos particulares.
- Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 12-04-2016