Artículo 42 ter. Notificación de regiones transfronterizas
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»Artículo 42 ter. Notificación de regiones transfronterizas
A más tardar el 11 de enero de 2025, todos los Estados miembros con fronteras interiores comunes determinarán, en estrecha cooperación, las zonas de sus territorios consideradas regiones transfronterizas, teniendo en cuenta los fuertes vínculos sociales y económicos entre ellas, e informarán de ello a la Comisión.
Los Estados miembros informarán asimismo a la Comisión de cualquier cambio relevante al respecto.
Modificaciones
- Modificación realizada (42 ter (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
(DC de 20-06-2024) en vigor desde 10-07-2024 - Texto Original. Publicado el 23-03-2016 en vigor desde 10-07-2024