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Artículo 42 ter. Notificación de regiones transfronterizas

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Artículo 42 ter. Notificación de regiones transfronterizas

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A más tardar el 11 de enero de 2025, todos los Estados miembros con fronteras interiores comunes determinarán, en estrecha cooperación, las zonas de sus territorios consideradas regiones transfronterizas, teniendo en cuenta los fuertes vínculos sociales y económicos entre ellas, e informarán de ello a la Comisión.

Los Estados miembros informarán asimismo a la Comisión de cualquier cambio relevante al respecto.

Modificaciones