Legislación

Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 28/01/2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2004


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Principios rectores.
TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección
Artículo 3. Planes de sensibilización.
CAPÍTULO I. En el ámbito educativo
Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo. Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género. Artículo 6. Fomento de la igualdad. Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado. Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares. Artículo 9. Actuación de la inspección educativa. CAPÍTULO II Artículo 10. Publicidad ilícita. Artículo 11. Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación. Artículo 13. Medios de comunicación. Artículo 14. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
CAPÍTULO III. En el ámbito sanitario
Artículo 15. Sensibilización y formación. Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
CAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas. Artículo 18. Derecho a la información. Artículo 19. Derecho a la atención integral. Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria. Artículo 20. Asistencia jurídica.
CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social
Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social. Artículo 22. Programa específico de empleo. Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género.
CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas
Artículo 24. Ámbito de los derechos. Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia. Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.
CAPÍTULO IV. Derechos económicos
Artículo 27. Ayudas sociales. Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
CAPÍTULO V. Derecho a la reparación
Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho. Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el derecho a la reparación.
TÍTULO III. Tutela Institucional
Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 32. Planes de colaboración.
TÍTULO IV. Tutela Penal
Artículo 33. Suspensión de penas. Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena. Artículo 35. Sustitución de penas. Artículo 36. Protección contra las lesiones. Artículo 37. Protección contra los malos tratos. Artículo 38. Protección contra las amenazas. Artículo 39. Protección contra las coacciones. Artículo 40. Quebrantamiento de condena. Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves. Artículo 42. Administración penitenciaria.
TÍTULO V. Tutela Judicial
CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Artículo 43. Organización territorial. Artículo 44. Competencia. Artículo 45. Recursos en materia penal. Artículo 46. Recursos en materia civil. Artículo 47. Formación. Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados. Artículo 49. Sede de los Juzgados. Artículo 50. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados. Artículo 52. Constitución de los Juzgados. Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales . Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos. Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal. Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas.
CAPÍTULO II. Normas procesales civiles
Artículo 57. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.
CAPÍTULO III. Normas procesales penales
Artículo 58. Competencias en el orden penal. Artículo 59. Competencia territorial. Artículo 60. Competencia por conexión.
CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
Artículo 61. Disposiciones generales. Artículo 62. De la orden de protección. Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad. Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones. Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores. Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas. Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.
CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
Artículo 70. Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. Artículo 71. Secciones contra la violencia sobre la mujer. Artículo 72. Delegados de la Jefatura de la Fiscalía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pensiones y ayudas. D.A. 2ª. Protocolos de actuación. D.A. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. D.A. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. D.A. 5ª. Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. D.A. 6ª. Modificación de la Ley General de Publicidad. D.A. 7ª. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. D.A. 8ª. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social. D.A. 9ª. Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. D.A. 10ª. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D.A. 11ª. Evaluación de la aplicación de la Ley. D.A. 12ª. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. D.A. 13ª. Dotación del Fondo. D.A. 14ª. Informe sobre financiación. D.A. 15ª. Convenios en materia de vivienda. D.A. 16ª. Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo. D.A. 17ª. Escolarización. D.A. 18ª. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. D.A. 19ª. Fondo de garantía de pensiones de alimentos. D.A. 20ª. Cambio de apellidos. D.A. 21ª. Macroencuesta de violencia contra la mujer.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de medidas. D.T. 2ª. Derecho transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Referencias normativas. D.F. 2ª. Habilitación competencial. D.F. 3ª. Naturaleza de la presente Ley. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Modificaciones reglamentarias. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. D.F. 7ª. Entrada en vigor.