Articulo 8 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.
Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005