Articulo 69 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005