Articulo 62 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 62. De la orden de protección.
Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005