Articulo 5 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005