Articulo 5 Medidas de Pro... de Genero

Articulo 5 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.

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Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005