Articulo 25 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005