Articulo 35 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 35. Sustitución de penas.
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente.
«En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1. ª y 2. . ª , del apartado 1 del artículo 83 de este Código.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005