Articulo 60 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 60 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Artículo 60. Competencia por conexión.

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Se adiciona un nuevo artículo 17 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya redacción es la siguiente.

«La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3. º y 4. . º del artículo 17 de la presente Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005