Articulo 10 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 10. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005