Dt 1 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»D.T. 1ª. Aplicación de medidas.
Los procesos civiles o penales relacionados con la violencia de género que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005