Articulo 49 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Sede de los Juzgados.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma.
«Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005