Articulo 53 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales .
Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente.
«Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005