Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.
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»Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
Modificaciones
- Modificación realizada (28 bis (se añade)) por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
(BOE de 07-09-2022) en vigor desde 07-10-2022 - Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 07-10-2022