Artículo 28 bis Medidas d... de Genero

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

Modificaciones