Articulo 42 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 42. Administración penitenciaria.
1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005