Articulo 48 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma.
«1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.
No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005