Articulo 68 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005