Articulo 55 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal.
Se adiciona un apartado 5 en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente.
«5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005