Articulo 34 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena.
El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente.
«3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1. ª , 2. ª y 5. . ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005